Petrer lanza una nueva línea de subvenciones para empresas y autónomos que suspendieron temporalmente su actividad por el covid-19

Publicada por Comunicación Ayto. de Petrer el

El programa está sufragado con fondos de la Diputación de Alicante y las subvenciones pueden alcanzar los 700 €. Se tienen que tramitar entre el 10 y el 23 de septiembre

Hoy se ha presentado la nueva línea de ayudas a empresas y autónomos “Petrer Actúa II”, dentro de las acciones desarrolladas por el ayuntamiento para paliar las consecuencias sobre el tejido económico y productivo de la población por la pandemia sanitaria. Como en el resto de acciones durante esta crisis, la alcaldesa ha destacado la unidad de todos los grupos políticos municipales para “dar respuesta desde la institución municipal a los problemas derivados de esta crisis, tanto a las familias que están necesitando nuestra ayuda como a los sectores comercial, empresarial y a los autónomos”.

Concretamente en esta nueva línea de ayudas se van a destinar 116.119 € de fondos de la Diputación de Alicante, con los que se pretende “minimizar el impacto económico que la Covid-19 está suponiendo en pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de Petrer”, en palabras de la alcaldesa. Esta es la voluntad de todos los grupos, d ella Corporación municipal en su conjunto, una unidad que se ha reflejado en la presencia en la rueda de prensa de todos los portavoces de los grupos municipales (PSOE, PP y Cs) excepto el de Esquerra Unida que ha disculpado su presencia por motivos personales.

El plazo para optar a estas ayudas se abre el próximo 10 de septiembre si bien y desde ya mismo la concejalía de Desarrollo Económico ha habilitado un punto de información y asesoramiento tanto presencial como telefónico con el fin de solventar dudas. Este servicio de asesoramiento está en la Oficina de Turismo, en la plaza de Baix, y el teléfono es el 96.698.94.01. También s epuede encontrar más información en la web petreremprende.com

Los requisitos para acceder a esta subvención es haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, además de otras cuestiones como que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por el incremento de la facturación mediante un incremento del volumen del negocio online o telefónico de la persona solicitante; que tanto el domicilio social como el local de desarrollo de la actividad se encuentren en termino municipal de Petrer; además de otras de carácter más técnico.

Además, quedan excluidas las personas físicas en régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social, que hayan sido beneficiarias de las subvención concedidas por la Generalitat Valenciana

Serán gastos subvencionables los siguientes gastos corrientes:el alquiler mensual del local del negocio; los gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia de la situación del estado de alarma; y los gastos de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local de negocio.