1.¿Quién ha decretado el cierre perimetral?

El cierre perimetral ha sido decretado por el Consell de la Generalitat Valenciana debido a la complicada situación epidemiológica y el elevado nivel de afectados por COVID-19 que presentan las ciudades de Petrer y Elda.

La situación no ha ido a mejor en los últimos días y la presión del Hospital de Elda cada vez es mayor, por lo que se decide con el fin de controlar y mejorar la evolución del COVID-19 en ambas poblaciones el cierre perimetral como medida excepcional.

El decreto completo del Consell lo puedes ver aqui.

2¿Cuándo entra en vigor?

El cierre perimetral entrará a las 00:00 horas del 7 de noviembre. Es decir, en la noche del viernes al sábado. A partir de ese momento no podrá entrar ni salir nadie de Petrer o Elda sin justificación.

3.¿Cuánto durará el cierre perimetral?

El decreto del Consell establece una duración de 14 días a contar a partir del 7 de noviembre a las 00:00

4.¿Puedo desplazarme a Elda? ¿Puede alguien de Elda venir a Petrer?

Si, los desplazamientos entre Petrer y Elda no tienen ningún tipo de restricción. Para el cierre perimetral se considera Petrer y Elda el mismo territorio

5.¿En que supuestos puedo salir de la ciudad o puede alguien de fuera entrar a Petrer?

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

También está justificado los desplazamientos de los deportistas, entrenadores, jueces o árbitro federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditado mediante licencia deportiva o certificado federativo.

6.Entonces, ¿Puedo ir a trabajar fuera de Petrer o puede un trabajador que no sea de Petrer venir a trabajar aquí?

Si. Es necesario disponer de algún tipo de justificación que acredite que trabajas fuera en el primer caso o que la persona de fuera tiene su trabajo aquí Petrer en el segundo caso. Dicho justificante deberá de hacerlo la empresa y deberá reflejar el nombre y datos del trabajador, domicilio del mismo, domicilio de la empresa y cualquier otro dato de interés que acredite su trabajo y el lugar del mismo. El documento podrá ser exigido en cualquier momento por la autoridad competente (policía) y deberá de estar firmado y/o sellado por la empresa.

6.¿Es necesario justificar en los demás supuestos?

Si. La autoridad competente (policía) puede exigir que se justifique con un documento o similar los demás supuestos (justificante de que está matriculado en la universidad o instituto, etc.)

7.¿Puedo ir a la playa, campo, hotel o a una segunda residencia fuera de Petrer?

No. No está contemplado la salida de la ciudad en esos supuestos.

8.¿Puedo ir a un campo o segunda residencia si está en Petrer o Elda?

En ese caso si porque se considera la misma zona territorial.

9.¿Puedo visitar a un familiar que viva fuera de Petrer o Elda? ¿Puede un familiar de fuera venir a visitarme?
 
No salvo que se trate de una asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y este debidamente justificado dicho supuesto.

10.¿Se mantiene el “toque de queda”?

Si. Al igual que en el resto de municipios de la Comunitat Valenciana no se podrá transitar por la vía pública sin justificación de las 00:00 a las 06:00 horas. El cierre perimetral es una medida adicional a las ya tomadas anteriormente.

11.¿Se ha tomado alguna medida adicional para los restaurantes o los bares?

No, se mantienen las mismas medidas aprobadas la semana pasada por Generalitat, que son:

El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo.

No se permiten los servicios tipo self-service o bufet.

No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

12.¿Qué restricciones hay para los comercios y centros comerciales?

Las mismas que en resto de municipios de la Comunitat Valenciana, un límite de aforo del 50%.  No hay medidas adicionales para Petrer y Elda.

ESTA GUIA ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, NO VINCULANTE Y SE IRÁ ACTUALIZANDO CON NUEVOS DATOS SEGÚN VAYAN APARECIENDO ACTUALIZACIONES