Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública de carácter no tributario por el servicio municipal de abastecimiento de agua potable
Aprobada inicialmente la ORDENANZA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en fecha 30 de julio de 2026, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la y en la página web municipal (https://petrer.es/concejalia-de-hacienda/)
Igualmente, y de conformidad con dicho acuerdo y demás normativa legal citada, se hace constar que transcurrido el plazo de alegaciones y en caso de no haberse presentado las mismas, el acuerdo inicial se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de acuerdo plenario.
El expediente consta de los siguientes documentos:
Certificado de acuerdo de la Comisión Informativa de Gobernación y Hacienda
Certificado de acuerdo de Pleno
Publicación en el BOP del edicto de aprobación inicial
ORDENANZA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE