Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en régimen de autorizaciones de primera y posterior ocupación de las edificaciones o instalaciones.

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

– Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en régimen de autorizaciones de primera y posterior ocupación de las edificaciones o instalaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente permanecerá expuesto al público en la oficina de Intervención de este Ayuntamiento y en la página web municipal (https://petrer.es/concejalia-de-hacienda/), durante el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Finalizado el periodo de exposición pública, la corporación local adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del citado Real Decreto Legislativo.

Por tanto, el expediente consta de los siguientes documentos:

Informe de Intervención

Informe de Secretaría

Memoria de Alcaldía

Certificado de acuerdo de Pleno

Publicación en el BOP del edicto de aprobación inicial.

4.10- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE PRIMERA Y POSTERIOR OCUPACIÓN DE LAS EDIFICACIONES O INSTALACIONES