Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2026, adoptó
el siguiente acuerdo:
– Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo
17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los expedientes permanecerán expuestos al público, durante el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Finalizado el periodo de exposición pública, la corporación local adoptará los acuerdos
definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del citado Real Decreto Legislativo.
El referido expediente consta de los siguientes documentos:
Certificado de acuerdo de la Comisión Informativa de Gobernación y Hacienda, de 23 de marzo de 2026
Certificado de acuerdo de Pleno, de 26 de marzo de 2026