La Concejalía de Igualdad y Servicios Sociales de Petrer, dentro de los límites presupuestarios aprobados con esta finalidad, anuncia la convocatoria de subvenciones y ayudas económicas a  asociaciones y entidades de iniciativa social, que desarrollen actuaciones de fomento y  promoción de la inclusión y cohesión social, convivencia, prevención, accesibilidad y  cooperación social para el año 2022.

PRIMERA.- OBJETO Y FINANCIACIÓN

1.1.- El objeto de las presentes Bases es regular la concesión de subvenciones y ayudas económicas para los gastos de personal a asociaciones y entidades de iniciativa social, con la finalidad de apoyarlos en programas y servicios que propicien la igualdad, la participación de la ciudadanía en la vida local y fomenten e impulsen la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social, de forma que se que se persiga la plena inclusión de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria en el desarrollo de programas que complementen las actividades de competencia de Servicios Sociales en el municipio de Petrer.

1.2.- La presente subvención está destinada a cubrir el gasto de personal adscrito para proyecto o programa planteado.

Está destinada a cofinanciar los siguientes proyectos o programas no lucrativos:

  1. Los que tengan como finalidad principal el fomento y promoción de la inclusión y cohesión social, prevención, accesibilidad y cooperación social.
  2. Los que incidan en la problemática social de la población en general o centradas en algún sector: tercera edad, personas en situación de dependencia, personas con diversidad funcional, familia e infancia, personas con alguna patología y/o enfermedad, personas inmigrantes y otros colectivos en situación de riesgo o exclusión social.
  3. Los que promuevan la igualdad de género y la defensa de los derechos de los colectivos LGTBI

1.3.- Quedan excluidas de la presente convocatoria los proyectos o programas:

  • Que no tengan una marcada finalidad social.
  • Que tengan fin lucrativo.
  • Que ya estén financiados por el Ayuntamiento de Petrer.

No son subvencionables los siguientes conceptos: Dietas, desplazamientos, gastos de representación y gastos suntuarios.

1.4.- Las Asociaciones subvencionadas podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución del proyecto o programa subvencionado, si bien deberá respetar los requisitos y limitaciones establecidas en la normativa reguladora vigente en materia de subvenciones.

1.5.- Estas subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

1.6.- Las ayudas concedidas se imputarán al crédito presupuestario previsto para esta convocatoria y disponible en la aplicación presupuestaria número 231/48302 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Petrer bajo la rúbrica “Subvenciones Igualdad y Servicios Sociales”, por una cuantía máxima total de 40.000 euros.

SEGUNDA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán solicitar subvención asociaciones y entidades de iniciativa social que presten sus servicios a usuarios/as del municipio de Petrer, que tengan como finalidad principal promover la inserción social y fomentar e impulsar la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social, que precisen una subvención para cubrir gastos de personal para el proyecto o programa planteado que complementen la atención primaria de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Petrer, y además reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse legalmente constituidas e inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Petrer.

b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Petrer y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como también con la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, si procede.

c) Haber justificado correctamente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Petrer, excepto en aquellos casos en que no haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

d) Las demás previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TERCERA.-SOLICITUDES

3.1.- Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica municipal (desde la URL (https://petrer.es/) https://petrer.es), para lo cual la entidad o su representante tendrá que disponer de cualquiera de los certificados o las firmas electrónicas que admite dicha aplicación, y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Petrer. Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad y por un único proyecto o programa.

3.2.- Las solicitudes se ajustarán al modelo Anexo I «Solicitud de Subvención» debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:

  1. Si el solicitante es persona jurídica, deberá aportar, salvo que hayan sido presentados con anterioridad, y no hayan experimentado variación, los siguientes documentos :
  • Escritura o documento público de constitución y estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correspondiente.
  • Copia del NIF.
  • Documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la entidad con poder suficiente
  1. Anexo 2 “Proyecto o programa a subvencionar”: Antecedentes del solicitante y presentación del proyecto o programa a subvencionar, acompañado de un presupuesto del mismo Si se desea ampliar la información se puede adjuntar a dicho anexo una memoria explicativa adicional.
  2. Anexo 3 “Alta y mantenimiento de terceros” con los datos bancarios para el ingreso de la subvención, adjuntando la documentación que corresponda según lo indicado en el apartado “documentación adjunta”. No será necesario su presentación cuando dicha documentación haya sido presentada con anterioridad y no haya experimentado variación, si bien en este caso deberán indicar expresamente esta circunstancia adjuntando escrito firmado confirmando el número de la cuenta bancaria y la convocatoria para la que se presentó.
  3. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en caso de no autorizar al Ayuntamiento a obtener esa información.
  4. Anexo 4 “Declaración Responsable para la Concesión de Subvenciones”.

3.3.- En caso de no presentar esta documentación o ser incompleta se requerirá a la asociación o entidad para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, advirtiendo que, en caso de no hacerlo en el plazo indicado, se considerará que desiste de su petición y se procederá al archivo de la misma.

CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Bases subvenciones 2022 Servicios Sociales