BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE ACTIVIDADES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, QUE ACTÚEN EN LOS SECTORES DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE PETRER, (FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL, CONVIVENCIA, PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, ACCESIBILIDAD Y COOPERACIÓN SOCIAL) AÑO 2022 CONCEJALÍA DE IGUALDAD Y SERVICIOS SOCIALES AYUNTAMIENTO DE PETRER

PRIMERA.- OBJETO Y FINANCIACIÓN

1.1.- Las presentes bases y convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones y ayudas económicas a asociaciones y entidades de iniciativa social, con la finalidad de promover y apoyar los programas y actividades que propicien la igualdad, la participación de la ciudadanía en la vida local, la prevención de la violencia de género y fomenten e impulsen la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social, de forma que se que se persiga la plena inclusión de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria en el desarrollo de programas que complementen las actividades de competencia de Servicios Sociales en el municipio de Petrer. 1.2.- La presente subvención está destinada a cubrir hasta un máximo del 80 % de la suma de los gastos subvencionables del total de las actividades planteadas. Se otorgará un máximo de 3.000,00 euros por asociación o entidad. 1.3.- Las ayudas concedidas se imputarán al crédito presupuestario previsto para esta convocatoria y disponible en la aplicación presupuestaria número 231/48302 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Petrer bajo la rúbrica “Subvenciones Igualdad y Servicios Sociales”, por un importe total máximo de 20.500,00 euros. 1.4.- Estas ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de gastos de las entidades que operan en el ámbito de la acción social. Se establecen dos líneas de subvención:

LÍNEA 1: La subvención está destinada a cofinanciar los gastos derivados de proyectos y programas de actividades no lucrativas que tengan el carácter de:

a) Actividades cuya finalidad principal sea el fomento y promoción de la inclusión y cohesión social, prevención, accesibilidad y cooperación social. b) Actividades que incidan en la problemática social de la población en general o centradas en algún sector: tercera edad, personas en situación de dependencia, personas con diversidad funcional, familia e infancia, personas con alguna patología y/o enfermedad, personas inmigrantes y otros colectivos en situación de riesgo o exclusión social. c) Acciones cuya finalidad sea el adquirir material o equipamiento para la prevención de la COVID-19 en aquellos espacios en los que las asociaciones desarrollen su actividad (tales como mascarillas, geles desinfectantes, mamparas de cristal para mesas, guantes, viseras, y aquellos materiales necesarios debidamente justificados).

LÍNEA 2: La subvención está destinada a cofinanciar los gastos derivados de proyectos y programas de actividades no lucrativas que tengan el carácter de:

a) Actividades cuya finalidad principal sea el fomento y promoción de la igualdad de género: campañas; acciones coeducativas; talleres que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres; visibilización de las mujeres a nivel social y comunitario; empoderamiento femenino; así como cualquier actividad que fomente la igualdad entre mujeres y hombres. b) Actividades que incidan en problemática social de la violencia contra las mujeres, los sistemas de discriminación contra ellas y su prevención a nivel social y comunitario. c) Actividades que eliminen roles y estereotipos sexistas, eliminando desigualdades por razón de sexo.

Tanto las actividades de la línea 1 como las de la línea 2 deben estar abiertas a la participación de personas no pertenecientes a la asociación o entidad solicitante.

1.5.- Quedan excluidas de la presente convocatoria:

a) Actividades que no tengan una marcada finalidad social. b) Actividades realizadas con ánimo de lucro. c) Actividades lúdicas, cuyo objetivo final sea exclusivamente el ocio. d) Adquisición de bienes inventariables, ni a infraestructura o gastos de inversión. e) Asociaciones o entidades que no presenten el proyecto a valorar junto con el resto de documentación requerida en la presente convocatoria. f) Actividades promovidas por partidos y grupos políticos. g) Actividades que fomenten o puedan incitar directa o indirectamente al uso de drogas, alcohol o tabaco, o que realicen apología del consumo de las mismas.

Por tanto, no se admitirán facturas justificativas por estos motivos ni por: • Dietas y desplazamientos. • Impuestos y tasas de cualquier administración pública, exceptuando el IVA que no sea susceptible de recuperación o compensación (art. 31 Ley 38/2003). • Gastos de representación y gastos suntuarios.

1.6.- Las Asociaciones subvencionadas podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución del proyecto o programa subvencionado, si bien deberá respetar los requisitos y limitaciones establecidas en la normativa reguladora vigente en materia de subvenciones. 1.7.- Estas subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

SEGUNDA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán solicitar subvención asociaciones y entidades de iniciativa social que presten sus servicios a usuarios/as del municipio de Petrer, que tengan como finalidad principal promover la inserción social y fomentar e impulsar la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social, y además reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse legalmente constituidas e inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Petrer.

b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Petrer y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como también con la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, si procede.

c) Haber justificado correctamente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Petrer, excepto en aquellos casos en que no haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

d) Las demás previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TERCERA.- SOLICITUDES

3.1.- Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica municipal (desde la URL https://petrer.es), para lo cual la entidad o su representante tendrá que disponer de cualquiera de los certificados o las firmas electrónicas que admite dicha aplicación, y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Petrer. 3.2.- Las solicitudes se ajustarán al modelo Anexo 1 “Solicitud de Subvención” debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona jurídica, deberá aportar, salvo que hayan sido presentados con anterioridad, y no hayan experimentado variación, los siguientes documentos : – Escritura o documento público de constitución y estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correrspondiente. – Copia del NIF. – Documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la entidad con poder suficiente, en caso de que no quede acreditado a través del certificado digital utilizado en la presentación de la solicitud.

b) Anexo 2 “Proyecto o actividad a subvencionar”: Antecedentes del solicitante y presentación del proyecto o actividad a subvencionar. Si se desea ampliar la información se puede adjuntar a dicho anexo una memoria explicativa adicional. c) Anexo 3 “Alta y mantenimiento de terceros” con los datos bancarios para el ingreso de la subvención, adjuntando la documentación que corresponda según lo indicado en el apartado “Documentación adjunta”. No será necesario su presentación cuando dicha documentación haya sido presentada con anterioridad y no haya experimentado variación,si bien en este caso deberán indicar expresamente esta circunstancia adjuntando escrito firmado confirmando el número de la cuenta bancaria y la convocatoria para la que se presentó. d) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en caso de no autorizar al Ayuntamiento a obtener esa información.

3.3.- En caso de no presentar esta documentación o ser incompleta se requerirá a la asociación o entidad para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, advirtiendo que, en caso de no hacerlo en el plazo indicado, se considerará que desiste de su petición y se procederá al archivo de la misma.

CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y finalizará el 16 de septiembre de 2022 ambos días inclusive.

Bases subvenciones a asociaciones para gastos actividades año 2022

EDICTO APROBACIÓN PAGO SUBVENCIONES GASTOS DE ACTIVIDADES 2022