Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música y educandos de asociaciones locales. Anualidad 2021
La Concejalía de Cultura y Patrimonio del Ayuntamiento de Petrer, dentro de los límites presupuestarios aprobados con esta finalidad, anuncia la convocatoria de subvenciones y ayudas económicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a las escuelas de música y educandos de asociaciones y entidades musicales sin ánimo de lucro de Petrer, para la anualidad de 2021.
PRIMERA.- OBJETO Y FINANCIACIÓN
El Ayuntamiento de Petrer pretende contribuir al fomento y difusión de la tradición musical popular valenciana, declarada Bien Inmaterial de Relevancia Local por la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana (de conformidad con la Orden 1/2011, de 12 de julio), materializada principalmente por las sociedades musicales de la Comunidad Valenciana, a través de la presencia y participación de las bandas de música en los actos festivos y culturales que se desarrollan en el municipio, reconociendo su papel dinamizador como agente cultural y colectivo asociativo fundamental en la labor divulgativa y de promoción de la educación musical entre la población en general y el desarrollo de la actividad sociocultural y festivomusical propia de la vida social y cultural de la localidad, incentivando el desarrollo del tejido asociativo cultural y musical en Petrer, especialmente de la música de banda, así como de otras manifestaciones de música popular y tradicional, a través del apoyo a las escuelas de música y educandos de las asociaciones y entidades musicales sin ánimo de lucro de la población.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas económicas a asociaciones y entidades musicales sin ánimo de lucro de la población, con la finalidad de promover y apoyar el funcionamiento de las escuelas de música y educandos que fomenten la enseñanza y práctica de la actividad musical en el municipio de Petrer.
Se establecen los siguientes apartados y líneas de subvención, con su correspondiente dotación presupuestaria:
1.- Línea de subvención 1: Funcionamiento de las escuelas de música y educandos.
Apartado 1.A: Escuelas de música y educandos pertenecientes a asociaciones o sociedades musicales federadas, con banda de música, con una dotación presupuestaria de 26.000,00 €.
Apartado 1.B: Otras escuelas de música y educados pertenecientes a asociaciones o colectivos de música tradicional o popular, con una dotación presupuestaria de 8.000,00 €.
2.- Línea de subvención 2: Adquisición de instrumentos musicales.
Apartado 2.A: Adquisición de instrumentos y accesorios musicales inventariables destinados a las escuelas de música y educandos pertenecientes a asociaciones o sociedades musicales, con una dotación presupuestaria de 12.500,00 €.
3.- Línea de subvención 3: Reforma y modernización de las instalaciones y equipamiento de las escuelas de música.
Apartado 3.A: Obras de reforma y suministros para la mejora, acondicionamiento y modernización de las instalaciones y locales sociales de las escuelas de música y educandos pertenecientes a asociaciones o sociedades musicales, con una dotación presupuestaria de 5.500,00 €.
Estas subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y están destinadas a cofinanciar los gastos derivados del funcionamiento propio de las escuelas de música y educandos, durante el curso académico 2020-2021, entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, atendiendo los siguientes conceptos subvencionables:
1.- Línea de subvención 1: Funcionamiento de las escuelas de música y educandos.
a) Gastos de contratación del personal docente y auxiliar de las escuelas de música y educandos (salarios, seguros sociales, asesoría, seguros de responsabilidad civil y accidentes, etc.).
b) Adquisición de materiales didácticos, pequeñas reparaciones de instrumentos y gastos derivados de la compra de bienes fungibles necesarios para impartir las clases docentes.
c) Actividades de formación, promoción y difusión musical (audiciones, festivales, concursos, conferencias, cursos y talleres, etc.) que se desarrollen en Petrer y complementen o enriquezcan la oferta sociocultural municipal.
d) Gastos de mantenimiento, alquiler, servicios y suministros de la sede o local de la asociación destinados al funcionamiento propio de las escuelas de música y educandos.
2.- Línea de subvención 2: Adquisición de instrumentos musicales.
a) Adquisición de instrumentos y accesorios musicales inventariables destinados al funcionamiento propio de las escuelas de música y educandos pertenecientes a asociaciones o sociedades musicales.
3.- Línea de subvención 3: Reforma y modernización de las instalaciones y equipamiento de las escuelas de música.
a) Obras de reforma y suministros para la mejora, acondicionamiento y modernización de las instalaciones y locales sociales de las escuelas de música y educandos pertenecientes a asociaciones o sociedades musicales.
Así mismo, se establece que quedan excluidos de la presente convocatoria las actividades y gastos relacionados seguidamente:
a) Actividades realizadas con ánimo de lucro.
b) Actividades que no tengan una marcada finalidad cultural.
c) Actividades docentes previstas en programas de enseñanza reglada.
d) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.
e) Aquellas que fomenten o puedan incitar, directa o indirectamente, al uso de drogas, alcohol o tabaco, o que realicen apología del consumo de las mismas.
f) Gastos derivados de la compra de material de oficina (folios, bolígrafos, carpetas, cd, dvd, cartuchos de tinta, etc.), así como la reparación de los equipos informáticos.
g) Gastos de viajes, dietas y desplazamientos, así como gastos de representación y suntuarios.
h) Gastos financieros, impuestos y tasas de cualquier administración pública, exceptuando el IVA que no sea susceptible de recuperación o compensación (art. 31 Ley 38/2003).
i) Adquisición de mobiliario, fotocopiadoras, equipos informáticos y audiovisuales.
La cuantía total máxima de las ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a 52.000,00 €. Las ayudas para el funcionamiento de las escuelas de música y educandos (Línea de subvención 1) se imputarán al crédito presupuestario disponible en la aplicación presupuestaria 334-483.00, denominada “Subvenciones de Actividades de Cultura”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Petrer, por una cuantía máxima de 34.000,00 €, mientras que las ayudas para la adquisición de instrumentos musicales (Línea de subvención 2) y la reforma y modernización de las instalaciones y equipamiento de las escuelas de música (Línea de subvención 3) se imputarán al crédito presupuestario disponible en la aplicación presupuestaria 334-780.00, denominada “Subvenciones de Inversiones de Cultura”, del presupuesto municipal vigente, por una cuantía máxima de 18.000,00 €. No obstante, la autorización de dicho gasto queda supeditada a la aprobación del crédito correspondiente en el presupuesto municipal del ejercicio 2021 y sin perjuicio de los reajustes que puedan producirse.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades o asociaciones musicales locales, sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música, o realicen actividades de enseñanza no reglada, cuyas actividades o proyectos para los que se soliciten cumplan con lo previsto en la base primera e incidan directamente en la población de Petrer, y además reúnan los siguientes requisitos:
a) En el caso de asociaciones, encontrarse legalmente constituidas e inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Petrer.
b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Petrer y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como también con la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, si procede.
c) Haber justificado correctamente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Petrer, excepto en aquellos casos en que no haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
d) Las demás previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica municipal (desde la URL: https://petrer.es), para lo cual la entidad o su representante tendrá que disponer de cualquiera de los certificados o las firmas electrónicas que admite dicha aplicación, y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Petrer.
Las solicitudes se ajustarán al modelo Anexo 1 “Solicitud de subvención” debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es persona jurídica, deberá aportar, salvo que hayan sido presentados con anterioridad, y no hayan experimentado variación, los siguientes documentos:
Escritura o documento público de constitución y estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correrspondiente.
Copia del NIF.
Documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la entidad con poder suficiente.
b) Anexo 2 “Proyecto o actividad a subvencionar”: Memoria explicativa y detallada del proyecto o actividad realizada, incluyendo además la expresa mención de los resultados obtenidos y las observaciones que se consideren convenientes, así como del detalle de gastos e ingresos (incluidos los recursos propios), aparte de la subvención de este Ayuntamiento, que financian la actividad subvencionada o, en su caso, una declaración de inexistencia de otros recursos destinados al mismo fin, suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria. Debe acompañarse de un ejemplar de todos los materiales publicitarios producidos en la realización del programa o, en su defecto, reportaje fotográfico de las actividades realizadas, con el fin de verificar, entre otros aspectos, el carácter público de su financiación.
Se incluirá además el Anexo 2.1 “Certificado de actividades de la entidad”, detallando los siguientes aspectos: programas de aprendizaje ofertados, datos de matriculación de alumnos, actividades culturales y formativas desarrolladas, adquisición de instrumentos, gastos de mantenimiento y suministros de la sede o local de la asociación, etc., y cualquier otra información o documentación adicional que recoja los factores o aspectos indicados en la base quinta para su valoración.
c) Anexo 3 “Alta y mantenimiento de terceros” con los datos bancarios para el ingreso de la subvención, adjuntando la documentación que corresponda según lo indicado en el apartado “Documentación adjunta”. No será necesaria su presentación cuando dicha documentación haya sido presentada con anterioridad y no haya experimentado variación, si bien en este caso deberán indicar expresamente esta circunstancia adjuntando escrito firmado confirmando el número de la cuenta bancaria y la convocatoria para la que se presentó.
d) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en caso de no autorizar al Ayuntamiento a obtener esa información.
e) Anexo 5 “Cuenta justificativa del gasto realizado relativo a la subvención o ayuda concedida”. Se deberá presentar un modelo de cuenta justificativa por cada una de las actividades o líneas para las que se solicita subvención. A este modelo se adjuntarán las facturas justificativas de los gastos realizados para llevar a cabo la actividad objeto de subvención, expedidas a nombre de la entidad solicitante, donde deberá constar el lugar y la fecha de expedición (únicamente podrá estar comprendida entre el inicio del periodo de ejecución y el final del periodo de justificación, es decir, entre el 1 de septiembre de 2020 y la fecha límite de presentación de solicitudes y documentación justificativa de la presente convocatoria de subvenciones), nº de factura, descripción detallada, cantidad y precio, nombre o razón social del expedidor y NIF o CIF de éste, con los justificantes de haberse pagado (copia de la transferencia o del extracto bancario donde figure el cargo del pago).
Cada factura y su correspondiente justificante de pago se identificarán con el mismo número de orden que consta en la cuenta justificativa. Las facturas de importes inferiores a 1.000,00 € que se hayan pagado en metálico deberán llevar acompañado el tiquet de caja o un justificante de pago. En caso de no ser posible, podrán presentar recibo firmado y sellado por el expedidor de la factura o usar el modelo Anexo 6 “Justificante de pago en metálico de factura de subvención o ayuda concedida”.
Se hará constar en este anexo que las facturas presentadas son fiel reflejo de las originales y no podrán haber sido presentadas con anterioridad como justificantes de ninguna otra subvención. En el caso de que las facturas hubieran sido utilizadas para la obtención de otras subvenciones o ayudas, el beneficiario deberá presentarlas estampilladas, indicando la parte o porcentaje de las mismas que ha servido para obtenerlas. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Ayuntamiento de Petrer podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el beneficiario, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
f) Anexo 8 “Declaración responsable para la concesión de subvenciones”.
En caso de no presentar esta documentación o ser incompleta se requerirá a la asociación o entidad para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, advirtiendo que, en caso de no hacerlo en el plazo indicado, se considerará que desiste de su petición y se procederá al archivo de la misma.
CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
QUINTA.- COMISIÓN EVALUADORA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES
La Comisión Evaluadora será la encargada de interpretar las presentes bases, valorar la documentación presentada y elevar al órgano competente la propuesta provisional de resolución que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación o el desistimiento.
Esta comisión, que ajustará su composición y su funcionamiento a lo prevenido en la legislación vigente, estará constituida por:
a) El/la concejal/a delegado/a de Cultura y Patrimonio del Ayuntamiento de Petrer.
b) Un/a técnico/a de la Concejalía de Cultura y Patrimonio, que actuará como secretario, con voz, pero sin voto.
c) Un/a representante de cada partido político con representación municipal, con voto ponderado en función de su representatividad en el Pleno de la Corporación.
En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, con carácter general, tanto para conceder la subvención como para determinar la cuantía de la misma, los siguientes factores, así como su correspondiente ponderación:
1.- Línea de subvención 1: Funcionamiento de las escuelas de música y educandos.
a) Número de profesores y/o horas de clase anuales impartidas (50 %).
b) Número de alumnos matriculados (40 %).
c) Programa de actividades de formación, promoción y difusión musical, indicando tipo de evento, objetivos, fecha de realización, presupuesto del proyecto ó coste de la actividad subvencionada realizada, número de participantes, público al que va dirigido y repercusión e impacto social en el municipio (10 %).
2.- Línea de subvención 2: Adquisición de instrumentos musicales.
a) Importe económico destinado a la adquisición de instrumentos y accesorios musicales inventariables destinados al funcionamiento propio de las escuelas de música y educandos pertenecientes a asociaciones o sociedades musicales.
3.- Línea de subvención 3: Reforma y modernización de las instalaciones y equipamiento de las escuelas de música.
a) Importe económico destinado a las obras de reforma y suministros para la mejora, acondicionamiento y modernización de las instalaciones y locales sociales de las escuelas de música y educandos pertenecientes a asociaciones o sociedades musicales.
La dotación presupuestaria consignada en las líneas de subvención 2 y 3 se prorratearán entre las asociaciones y entidades solicitantes que sean beneficiarias de la subvención, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, distribuyéndose porcentualmente dicha cantidad en función del coste de la actividad subvencionada realizada y presentada por cada entidad solicitante.
No obstante, la Concejalía de Cultura y Patrimonio podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos presentados en la documentación aportada con las solicitudes, pudiendo aplicar un factor de reducción tras comprobar la veracidad de los datos aportados, en caso de no presentar la documentación justificativa exigida en las bases o en los impresos de solicitud.
Una vez valoradas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, conforme a los criterios de adjudicación y ponderación descritos en cada apartado o línea de subvención, las cantidades sobrantes, si las hubiere, se repartirán hasta agotar la totalidad de la cuantía máxima prevista en la base primera, de forma prorrateada entre todos los beneficiarios, utilizando los mismos criterios de adjudicación y ponderación, siempre y cuando la cantidad concedida no supere la cuantía justificada por los beneficiarios.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La instrucción y ordenación del procedimiento de esta subvención corresponde a la Concejalía de Cultura y Patrimonio, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Evaluadora deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Concejalía de Cultura y Patrimonio, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará el informe-propuesta de resolución provisional, debidamente motivado, que será objeto de publicación a través de anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en la página web municipal, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación. Se concederá un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para presentar alegaciones. Si no se presentasen alegaciones por los solicitantes en dicho plazo, el informe-propuesta de subvención provisional se entenderá aceptado.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará por la Concejalía de Cultura y Patrimonio informe-propuesta de resolución definitivo, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la desestimación del resto de solicitudes y su causa.
Los informes-propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Petrer, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención es la Junta de Gobierno Local. Ésta, a la vista del informe-propuesta de resolución formulada por la Concejalía de Cultura y Patrimonio, y basada en el informe emitido por la Comisión Evaluadora, adoptará, antes del 30 de diciembre de 2021, el acuerdo relativo a la concesión, al reconocimiento de la obligación y a la ordenación del pago de la subvención que estime pertinente, y lo publicará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web municipal. Si en dicho plazo máximo no se hubiera dictado ni publicado resolución expresa resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Petrer sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos por el beneficiario, supere el coste de la actividad subvencionada, comprometiéndose el beneficiario a aportar la parte restante para la realización del proyecto.
Las subvenciones concedidas por la Concejalía de Cultura y Patrimonio serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por la Administración o cualquier otra entidad pública o privada.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Los beneficiarios se obligan a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad en su totalidad durante el curso académico 2020-2021, en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.
b) Justificar el gasto de la subvención conforme a la documentación y los plazos previstos en las bases tercera y cuarta.
c) Facilitar los documentos e información que pudiera requerirse por la Concejalía de Cultura y Patrimonio, la Comisión Evaluadora, los departamentos de Intervención y Tesorería municipales y del Tribunal de Cuentas, con el fin de supervisar la subvención otorgada.
d) Comunicar a la Concejalía de Cultura y Patrimonio cualquier modificación del proyecto objeto de subvención, en cuyo caso ésta, previo informe de la Comisión Evaluadora, resolverá sobre la adecuación o no de las modificaciones con el proyecto original, así como sobre el mantenimiento o denegación de la subvención.
e) Comunicar urgentemente al Ayuntamiento de Petrer la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada.
f) Hacer constar en la publicidad y en la información de la actividad a desarrollar, que en la misma colabora el Ayuntamiento de Petrer, así como instalar de forma permanente en la escuela de música o sede de la asociación o entidad beneficiaria una placa o cartel con la información de la línea de subvención concedida, reproduciendo siempre bien visible y en lugar destacado el escudo municipal junto a la siguiente leyenda: “Colabora: Concejalía de Cultura y Patrimonio – Ayuntamiento de Petrer”.
g) Destinar los bienes inventariables adquiridos o rehabilitados al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un periodo que no será inferior a dos años en el caso de la adquisición de instrumentos y de cinco años en el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en registro público, referido a las instalaciones y equipamiento de las escuelas de música o sede de las asociaciones o entidades beneficiarias.
h) Respetarán y tendrán en cuenta el art. 29,7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios supondrá la pérdida del derecho a recibir la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.
OCTAVA.- REVISIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
La concesión de la subvención podrá ser revisada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1 y 24 de la Ordenanza General de Subvenciones, minorando la subvención o dejándola sin efecto.
Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o a la revocación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el gasto justificado fuese inferior al importe de la subvención concedida, no existirá obligación de reintegro, sino minoración de la subvención inicialmente concedida, hasta el límite de los gastos efectivamente justificados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.
En todo caso, el reintegro de la subvención se regirá conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Título III de la Ordenanza General de Subvenciones.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La información sobre los tratamientos de datos de carácter personal, en base a la legislación vigente en este materia (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) se encuentra recogida en el Anexo 7 de estas bases. Todas las personas y representantes de las entidades solicitantes deben leer dicha información.
DÉCIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria.
La aceptación de las presentes bases por parte del beneficiario de una subvención implicará específicamente su consentimiento para que el Ayuntamiento de Petrer, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento administrativo de concesión de la subvención previo a la fase de la realización del pago, compruebe las deudas que tenga dicho beneficiario pendientes con esta entidad local en periodo voluntario de pago, y proceda, de oficio, a compensarlas con la subvención concedida.
Las incidencias no contempladas expresamente en las presentes bases serán resueltas por la Comisión Evaluadora en el proceso de selección y valoración de las solicitudes formuladas, ateniéndose a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación con carácter supletorio, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.
La falsedad en los datos aportados, tanto en la solicitud como en la justificación de la subvención, será motivo suficiente para la pérdida del derecho a recibir la subvención.
Las bases íntegras de esta convocatoria, así como sus correspondientes anexos, podrán consultarse en la Oficina de la Concejalía de Cultura y Patrimonio del Centro Cultural “Espai Blanc”, calle Luis Chorro, n.º 7 de Petrer, y en la sección de Cultura de la página web del Ayuntamiento de Petrer (www.petrer.es)”.