BASES Y CONVOCATORIA AÑO 2023 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONCEJALÍA DE IGUALDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE PETRER, DESTINADAS A SUFRAGAR GASTOS DE ACTIVIDADES Y/O PERSONAL A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, QUE ACTÚEN EN LOS SECTORES DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE PETRER, (FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, CONVIVENCIA, PREVENCIÓN, ACCESIBILIDAD Y COOPERACIÓN SOCIAL)

PRIMERA.- OBJETO, CONDICIONES Y FINANCIACIÓN

1.1.- El objeto de las presentes Bases y convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones y ayudas económicas a asociaciones y entidades de iniciativa social, que lleven a cabo actuaciones preventivas, formativas, de sensibilización, promoción e inserción, en el desarrollo de programas y servicios que complementen las actividades de competencia de Servicios Sociales en el municipio de Petrer.
Se financiarán actividades que puedan enmarcarse en los siguientes proyectos:
• Que promuevan la inclusión social y la diversidad, dando respuesta a necesidades sociales, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, así como proyectos que promocionen la animación comunitaria.
• Dirigidos especialmente personas de la tercera edad, en situación de dependencia, con diversidad funcional, con alguna patología y/o enfermedad.
• Dirigidos a personas inmigrantes y otros colectivos en situación de riesgo o exclusión social.
• Que promuevan la prevención y erradicación de la violencia de género, así como a la intervención y reinserción social de mujeres víctimas o en riesgo de exclusión social.
• Que propicien la igualdad, promuevan la coeducación y dirigidos al fomento y difusión de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, así como la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
• Dirigidos al contribuir al apoderamiento de la mujer en general, la promoción y el desarrollo social, así como del movimiento asociativo de mujeres.

1.2.- Las subvenciones están destinadas a cofinanciar programas, proyectos o actividades, descritos en el punto anterior y no podrán exceder del 80 % de su coste previsto. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud con una o varias actividades.

1.3.- Quedan excluidas de la presente convocatoria:

• Actividades que no tengan una marcada finalidad social.
• Actividades realizadas con ánimo de lucro.
• Proyectos o programas que ya estén financiados por el Ayuntamiento de Petrer.
• Actividades lúdicas, cuyo objetivo final sea exclusivamente el ocio.
• Actividades promovidas por partidos y grupos políticos.
• Actividades que fomenten o puedan incitar directa o indirectamente al uso de drogas, alcohol o tabaco, o que realicen apología del consumo de las mismas.

1.4.- El periodo para realizar las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 16 de noviembre de 2022 y el 15 de noviembre de 2023.

1.5.- Serán subvencionables los gastos originados directamente por el desarrollo y ejecución de las mencionadas actividades, y que se realicen en el plazo de ejecución de los mismos. Entre estos gastos se podrán incluir los relativos a:

• Equipamiento y material (adquisición de bienes no inventariables destinados directamente para la realización de las actividades). En caso de bienes no fungibles solo será admisible su arrendamiento, si es indispensable para realizar la actividad.
• Prestaciones de servicios (servicios prestados por empresas y profesionales independientes directamente relacionados con las actividades relacionadas).
• Personal (retribuciones de personal derivadas directamente de las actividades subvencionadas; así como cuotas de la seguridad social y los demás gastos de carácter laboral).

No son subvencionables y por lo tanto, no se admitirán facturas justificativas por los siguientes conceptos:

• Dietas y desplazamientos.
• Impuestos y tasas de cualquier administración pública, exceptuando el IVA que no sea susceptible de recuperación o compensación (art. 31 Ley 38/2003).
• Gastos financieros.
• Gastos de representación y gastos suntuarios.
• Gastos de mantenimiento de sedes o locales tales como suministros de luz, agua, calefacción, teléfono… Así como gastos de combustible, seguros y mantenimiento de vehículos.
• Tampoco se podrá subvencionar la adquisición de equipamiento inventariable, excepto aquel que sea necesario para realizar la actividad subvencionada y/o facilite la movilidad de los/as ciudadanos/as, en cuyo caso podrá subvencionarse el alquiler de dicho equipamiento.

1.6.- Las Asociaciones subvencionadas podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución del proyecto o programa subvencionado, si bien deberá respetar los requisitos y limitaciones establecidas en la normativa reguladora vigente en materia de subvenciones.

1.7.- Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Petrer serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entidades, siempre que el importe de las mismas, incluida la que es objeto de la presente convocatoria, no supere el coste de la actividad subvencionada. En este sentido se deberá siempre especificar si los programas, proyectos, o actividades que presentan a la convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas por otras entidades, públicas o privadas, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento que ello se produzca, en cuyo caso presentarán relación de las mismas, detallando su cuantía y finalidad, con el objetivo de que nunca se pueda superar con el total de subvenciones el importe de los programas. Si esto sucediera se podría modificar la resolución de la subvención del Ayuntamiento de Petrer.

1.8.- Las ayudas concedidas se imputarán al crédito presupuestario previsto para esta convocatoria y disponible en la aplicación presupuestaria número 231/48302 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Petrer bajo la rúbrica “Subvenciones Igualdad y Servicios Sociales”, por una cuantía total máxima de 60.500,00 €.

SEGUNDA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán solicitar subvención asociaciones y entidades de iniciativa social que presten sus servicios a usuarios/as del municipio de Petrer, que tengan como finalidad principal promover la inserción social y fomentar e impulsar la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social, que precisen una subvención para cubrir gastos de personal para el proyecto o programa planteado que complementen la atención primaria de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Petrer, y además reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse legalmente constituidas e inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Petrer.

b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Petrer y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como también con la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, si procede.

c) Haber justificado correctamente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Petrer, excepto en aquellos casos en que no haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

d) Las demás previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TERCERA.- SOLICITUDES

3.1.- Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica municipal (desde la URL https://petrer.es), para lo cual la entidad o su representante tendrá que disponer de cualquiera de los certificados o las firmas electrónicas que admite dicha aplicación, y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Petrer. Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad.

3.2.- Las solicitudes se ajustarán al modelo Anexo 1 “Solicitud de Subvención” debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona jurídica, deberá aportar, salvo que hayan sido presentados con anterioridad, y no hayan experimentado variación, los siguientes documentos :
– Escritura o documento público de constitución y estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correspondiente.
– Copia del NIF.
– Documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la entidad con poder suficiente

b) Anexo 2 “Proyecto o programa a subvencionar”: Antecedentes del solicitante y presentación del proyecto o programa a subvencionar, acompañado de un presupuesto del mismo. Si se desea ampliar la información se puede adjuntar a dicho anexo una memoria explicativa adicional.
c) Anexo 3 “Alta y mantenimiento de terceros” con los datos bancarios para el ingreso de la subvención, adjuntando la documentación que corresponda según lo indicado en el apartado “documentación adjunta”. No será necesario su presentación cuando dicha documentación haya sido presentada con anterioridad y no haya experimentado variación, si bien en este caso deberán indicar expresamente esta circunstancia adjuntando escrito firmado confirmando el número de la cuenta bancaria y la convocatoria para la que se presentó.
d) Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Petrer (solicitando en este último caso dicha información a SUMA Petrer), y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.3.- En caso de no presentar esta documentación o ser incompleta se requerirá a la asociación o entidad para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, advirtiendo que, en caso de no hacerlo en el plazo indicado, se considerará que desiste de su petición y se procederá al archivo de la misma.

CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Bases subvenciones gastos personal y actividades a asociaciones año 2023

EDICTO APROBACIÓN CONCESIÓN SUBVENCIONES DE SERVICIOS SOCIALES A ASOCIACIONES 2023