Aprobación del marco regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral fijo al servicio de la ADESP.

Publicado por Concejalía de Desarrollo Económico el

El presente acuerdo tiene por objeto regular las condiciones del trabajo del personal laboral fijo que presta sus servicios en la ADESP, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación.

De conformidad con el artículo 7 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) que así lo dispongan.

No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el TREBEP, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.

Acuerdo de aprobación del marco regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral fijo al servicio de la ADESP.