La Concejalía de Igualdad y Servicios Sociales de Petrer, dentro de los límites presupuestarios aprobados con esta finalidad, anuncia la convocatoria de subvenciones y ayudas económicas a asociaciones y entidades locales que desarrollen actuaciones de fomento y promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género para el año 2021.

PRIMERA.- OBJETO Y FINANCIACIÓN

1.1.- La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas económicas a asociaciones y entidades de iniciativa social que tengan como finalidad principal promover y apoyar los programas y actividades que fomenten la igualdad y prevengan la violencia de género. Además deben contar con la participación de la ciudadanía en la vida local y fomentar e impulsar la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social que complementen las actividades de competencia de Servicios Sociales en el municipio de Petrer.

1.2.- La presente subvención está destinada a cubrir hasta un máximo del 80 % de la actividad (o actividades) planteadas. Se concederá hasta un máximo de 500 euros por actividad presentada.

1.3.- La subvención está destinada a cofinanciar los gastos derivados de proyectos y programas de actividades no lucrativas que tengan el carácter de:

a) Actividades cuya finalidad principal sea el fomento y promoción de la igualdad de género: campañas; acciones coeducativas; talleres que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres; visibilización de las mujeres a nivel social y comunitario; empoderamiento femenino; así como cualquier actividad que fomente la igualdad entre mujeres y hombres.
b) Actividades que incidan en problemática social de la violencia contra las mujeres, los sistemas de discriminación contra ellas y su prevención a nivel social y comunitario.
c) Actividades que eliminen roles y estereotipos sexistas, eliminando desigualdades por razón de sexo.

1.4.- Quedan excluidas de la presente convocatoria:
a) Actividades que no tengan una marcada finalidad social e igualitaria.
b) Actividades realizadas con ánimo de lucro.
c) Actividades lúdicas, cuyo objetivo final sea exclusivamente el ocio.
d) Adquisición de bienes inventariables, de infraestructura o gastos de inversión.
e) Asociaciones o entidades que no presenten el proyecto a valorar junto con el resto de documentación requerida en la presente convocatoria.

Por tanto, no se admitirán facturas justificativas por estos motivos ni por:
• Dietas y desplazamientos.
• Impuestos y tasas de cualquier administración pública, exceptuando el IVA que no sea susceptible de recuperación o compensación (art. 31 Ley 38/2003).
• Gastos de representación y gastos suntuarios.

1.5.- Estas subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva.

1.6.- Las ayudas concedidas se imputarán al crédito presupuestario previsto para esta convocatoria y disponible en la aplicación presupuestaria número 231/48302 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Petrer, bajo la rúbrica “Subvenciones Igualdad y Servicios Sociales”, por importe de 4.500,00 euros. No obstante, la autorización de dicho gasto queda supeditada a la aprobación del crédito correspondiente en el presupuesto municipal del ejercicio 2021 y sin perjuicio de los reajustes que puedan producirse.

SEGUNDA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias, siempre y cuando no concurran en alguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

Las asociaciones que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Petrer, cuyas actividades o proyectos para los que se solicite la subvención incidan directamente en la población de Petrer.

TERCERA.- SOLICITUDES

3.1.- Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica municipal (desde la URL https://petrer.es), para lo cual la entidad o su representante tendrá que disponer de cualquiera de los certificados o las firmas electrónicas que admite dicha aplicación, y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Petrer.

3.2.- Las solicitudes se ajustarán al modelo Anexo 1 “Solicitud de Subvención” debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona jurídica, deberá aportar, salvo que hayan sido presentados con anterioridad, y no hayan experimentado variación, los siguientes documentos :
– Escritura o documento público de constitución y estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correrspondiente.
– Copia del NIF.
– Documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la entidad con poder suficiente

b) Anexo 2 “Proyecto o actividad a subvencionar”: Antecedentes del solicitante y presentación del proyecto o actividad a subvencionar. Si se desea ampliar la información se puede adjuntar a dicho anexo una memoria explicativa adicional.
c) Anexo 3 “Alta y mantenimiento de terceros” con los datos bancarios para el ingreso de la subvención, adjuntando la documentación que corresponda según lo indicado en el apartado DOCUMENTACIÓN ADJUNTA. No será necesario su presentación cuando dicha documentación haya sido presentada con anterioridad y no haya experimentado variación.
d) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en caso de no autorizar al Ayuntamiento a obtener esa información.
e) Anexo 8 “Declaración Responsable para la Concesión de Subvenciones”.

3.3.- En caso de no presentar esta documentación o ser incompleta se requerirá a la asociación o entidad para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, advirtiendo que, en caso de no hacerlo en el plazo indicado, se considerará que desiste de su petición y se procederá al archivo de la misma.

CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y finalizará un mes después, ambos días inclusive.

Bases 2021 Igualdad