BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCEJALÍA DE IGUALDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE PETRER DESTINADAS A SUFRAGAR GASTOS DE ACTIVIDADES Y/O PERSONAL A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, QUE ACTÚEN EN LOS SECTORES DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE PETRER, (FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, CONVIVENCIA, PREVENCIÓN, ACCESIBILIDAD Y COOPERACIÓN SOCIAL).

PRIMERA.- Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Ayuntamiento de Petrer, a asociaciones y entidades de iniciativa social del ámbito del municipio de Petrer, para la realización de actuaciones preventivas, formativas, de sensibilización, promoción e inserción, en el desarrollo de programas y servicios que complementen las actividades de competencia de Servicios Sociales.

Todo ello en el marco del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Petrer, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 26 de febrero de 2026, y cuyo texto íntegro se hizo público en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 44, de 5 de marzo de 2026.

TERCERA.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones y entidades de iniciativa social que presten sus servicios a usuarios/as del municipio de Petrer, que tengan como finalidad principal promover la inserción social y fomentar e impulsar la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social, que precisen una subvención para cubrir gastos de personal para el proyecto o programa planteado que complementen la atención primaria de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Petrer, y además se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Petrer, según certificado emitido por el departamento gestor de dicho Registro.

No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que lo imposibilitan previstas en el apartado 2, 3 y 3.bis del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

OCTAVA.-. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.

Los interesados en concurrir al procedimiento de concesión deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, y para aquellos solicitantes obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Petrer (https://petrer.es/sede-electronica/). En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.

La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) CIF del solicitante, y además, por tratarse de personas jurídicas:

– NIF del representante

– Estatutos debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente, con constancia de que el objeto social es adecuado al de las presentes bases. No será necesaria su aportación cuando el beneficiario sea una asociación adecuadamente inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Petrer.

b) ANEXO I “Solicitud: Memoria y presupuesto de actividades”. Descripción de las actividades o programas objeto de la subvención, con detalle del presupuesto de ingresos y gastos, y de los objetivos previstos. En caso de solicitar subvención para más de una actividad, se deberá presentar un Anexo I por cada una de ellas.

El presupuesto de gastos se refiere al total de la actividad subvencionada, diferenciando los gastos subvencionables de los no subvencionables, así como clasificando y detallando las categorías de unos y otros gastos. Los ingresos deben ser suficientes para la cobertura final de todos los gastos.

En el bloque de gastos subvencionables se computan todos los gastos de la actividad que resultan encuadrables en las categorías de gasto configurados como subvencionables.

El importe total de gastos subvencionable coincide con el importe a justificar que se ha fijado en el acuerdo de concesión de la subvención.

Se detallarán los ingresos que financien la actividad objeto de subvención (otras subvenciones concedidas, ingresos generados por la propia actividad, fondos propios, y otros), indicando en cada caso su importe y procedencia.

El solicitante queda obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. Para ello, se presentarán los siguientes documentos:

ANEXO II “Declaración responsable obligaciones tributarias, Seguridad Social, reintegro y no incursión en prohibición para ser beneficiario en subvenciones”.

Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En todo caso, el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería del Ayuntamiento de Petrer la certificación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor del Ayuntamiento de Petrer. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.

d) Acreditación de su régimen de sujeción al IVA. Su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable, según modelo adjunto ANEXO III.

e) Ficha actualizada de alta y mantenimiento de terceros, cumplimentada según el modelo aprobado por el Ayuntamiento de Petrer, adjuntando la documentación que corresponda según lo indicado en el apartado “documentación adjunta”.

f) Acreditación de que el solicitante no realiza alguna actividad económica por la que tenga que estar dada de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Su cumplimiento se ha realizado mediante declaración responsable según modelo adjunto ANEXO IV.

g) Acreditación, en su caso, de que el solicitante dispone de un Plan de Igualdad vigente y visado por la Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Con independencia de la documentación exigida, el Ayuntamiento de Petrer se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.

La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Tanto la solicitud como cada uno de los anexos y demás documentos presentados, están firmados por el solicitante, admitiéndose únicamente para los interesados obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas cualquiera de los sistemas de firma electrónica considerados válidos a efectos de firma según la normativa vigente.

BASES DE LA CONVOCATORIA 2026