LAS HOJAS DE RECLAMACIONES
- Facilitan a las personas consumidoras y usuarias la expresión de su disconformidad por la adquisición de un producto a la prestación de un servicio.
- En la Comunidad Valenciana se encuentran reguladas por el DECRETO 77/1994 de 12 de abril..
¿En qué consisten?
- Consisten en un juego de 4 impresos autocopiativos, compuestos por un original de color blanco (para la administración), una copia de color verde (para la persona consumidora) y otras dos copias amarilla y rosa (para el establecimiento).
- Además existe una hoja con las instrucciones para saber cómo cumplimentarla y tramitarla.
- Están redactadas en castellano, valenciano e inglés.
¿Quiénes están obligados a disponer de hojas de reclamacione?
Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen bienes o servcios en la Comunidad Valenciana, incluidos los prestadores de servcios a domicilio, los espectáculos públicos y actividades recreativas.
¿Cómo se cumplimentan?
La persona consumidora o usuaria solicitará la hoja de reclamaciones en el lugar de la compra o prestación del servicio y la rellenará en ese lugar, excepto que el responsable del establecimiento admita que se cumplimente fuera del mismo.
Una vez cumplimentada y firmada por ambas partes, el establecimiento se quedará con la copia amarilla y rosa y la persona reclamante con el original (blanco) y la copia verde.